Igualdad de oportunidades laborales y Declaración de acción afirmativa

Igualdad de oportunidades laborales

SCAN Health Plan es un empleador que ofrece igualdad de oportunidades y toma decisiones en función del mérito. SCAN desea tener las personas más calificadas en cada trabajo. La política de SCAN prohíbe la discriminación ilegal en función de la edad, ascendencia, color, credo religioso, discapacidad, estado civil, afección médica, información genética, condición de militar y veterano, nacionalidad, raza, sexo, género, identidad de género, expresión de género, orientación sexual o toda otra consideración que las leyes federales, estatales o locales establezcan como ilegal. Esta política también prohíbe la discriminación ilegal basada en la percepción de que una persona posee alguna de las características anteriores o está relacionada con una persona que posee o se percibe que posee alguna de las características anteriores. Se prohíbe toda discriminación de este tipo.

SCAN se compromete a cumplir con todas las leyes aplicables que proporcionan igualdad de oportunidades laborales. El compromiso se aplica a todas las personas involucradas en las operaciones de SCAN y prohíbe la discriminación ilegal por parte de cualquier empleado de SCAN, incluidos supervisores y compañeros de trabajo.

Para cumplir con las leyes aplicables que garantizan la igualdad de oportunidades laborales a personas calificadas con una discapacidad, SCAN hará las adaptaciones razonables para las limitaciones físicas o mentales de un persona calificada con una discapacidad, que sea un postulante o empleado, a menos que dichas adaptaciones conlleven dificultades excesivas para SCAN.

 > La igualdad de oportunidades laborales es la ley


Declaración de la política de acción afirmativa de SCAN Health Plan

SCAN Health Plan apoya plenamente el Plan de acción afirmativa y la política de no discriminación y de igualdad de oportunidades de la Empresa de conformidad con el decreto 11246, artículo 503 de la Ley de Rehabilitación de 1973 y el artículo 402 de la Ley de Asistencia para el Reajuste de los Veteranos de la Era de Vietnam de 1974, y sus enmiendas. La Empresa contratará, capacitará y ascenderá a personas en todos los puestos sin consideración de la raza, color, religión, sexo, nacionalidad, discapacidad, afección médica, condición de verano y militar, edad, ascendencia, estado civil, información genética, género, identidad de género, expresión de género y orientación sexual. Garantizaremos que las decisiones de contratación y ascenso laboral se tomen de conformidad con los principios de igualdad de oportunidades laborales; solo se impondrán requisitos relacionados con el empleo o que no tengan un impacto adverso. Asimismo, garantizaremos que otras decisiones laborales promuevan el principio de igualdad de oportunidades laborales. Garantizaremos que todas las acciones relacionadas con el personal, como la compensación, los beneficios, la capacitación patrocinada por la Empresa, la educación, la asistencia en el pago de los estudios, el traslado, la degradación, el despido, el regreso del estado de despido y los programas sociales y de recreación se administren sin consideración de la raza, color, sexo, edad, nacionalidad, discapacidad, ascendencia o condición de veterano, o toda otra característica protegida por la ley estatal o federal.

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